“...de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil corresponde a este Tribunal resolver la controversia sometida a análisis, por lo que se establece que los contribuyentes que omitan realizar el pago de impuestos, serán sancionados con la imposición de una multa y el pago de intereses resarcitorios. En el presente caso, si bien es cierto, la empresa propiedad de la contribuyente se encontraba intervenida por orden judicial, como se le informó a la SAT, también lo es, que era su obligación enterar el pago en concepto de impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los Acuerdos de Paz, dentro del plazo establecido en la ley, tal como lo determinó la Sala, por lo que al no hacerlo, era procedente la imposición de la multa y el pago de los intereses resarcitorios en el sentido que lo regula los artículos denunciados; en consecuencia, el proceso contencioso administrativo debe declararse sin lugar la demanda y confirmarse el ajuste, la multa impuesta y el pago de los intereses resarcitorios...”